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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 96 dice que las comisiones (grupos de diputados que analizan temas específicos) siguen trabajando aunque el Congreso o la Cámara estén en receso, es decir, en vacaciones o sin sesiones. Esto es para que no se detengan los asuntos que tienen a su cargo, como revisar leyes o dar seguimiento a problemas. No importa si los demás legisladores no están reunidos, ellas pueden seguir funcionando normalmente. Así se evita retrasar el trabajo importante.

Texto oficial

ARTICULO 96. 1. Las comisiones seguirán funcionando durante los recesos del Congreso y los de la propia Cámara, en el despacho de los asuntos a su cargo.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 46) ↗

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