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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
97

Artículo 97 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de los grupos de trabajo del Congreso (comisiones) pueden pedir datos o papeles a las oficinas del gobierno federal, pero solo si el tema es de su área o si están viendo una propuesta de ley que les toca revisar. No pueden pedir información que sea secreta o reservada por ley. El jefe de la dependencia obligado a entregar la información debe hacerlo en un tiempo razonable; si no lo hace, la comisión puede quejarse directamente con él o con el Presidente de la República.

Texto oficial

ARTICULO 97. 1. Los presidentes de las comisiones, por acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relacionada a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos que las rigen. 2. No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones aplicables. 3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al Presidente de la República.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 46) ↗

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