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Artículo 98 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones de senadores pueden hablar directamente con los funcionarios públicos para entender mejor los temas que están revisando. Esos funcionarios tienen la obligación de tratar a los senadores con respeto. También pueden juntarse con las comisiones de diputados para trabajar más rápido en los asuntos que les toca resolver. Eso se llama conferencia de comisiones y debe hacerse con tiempo suficiente para poder llegar a un buen acuerdo.

Texto oficial

ARTICULO 98. 1. Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, entrevistarse con los servidores públicos, quienes están obligados a guardar a los senadores las consideraciones debidas. 2. Las comisiones pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Diputados para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la emisión de los dictámenes. 3. La conferencia de comisiones deberá celebrarse con la anticipación necesaria que permita la adecuada resolución del asunto que las convoca.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.