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Artículo 11 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo funciona la Tercera Sección de un tribunal. Para que una reunión sea válida, deben estar presentes tres jueces (llamados magistrados) y las decisiones se toman por mayoría de votos. Si faltan dos, la reunión se pospone. Los jueces tienen la obligación de ir a las sesiones y discutir los casos, y solo pueden negarse a votar si tienen un impedimento legal, como un conflicto de interés. Cuando un juez no está de acuerdo con la mayoría, puede escribir su propia opinión (voto particular) y agregarla al final de la sentencia, siempre que la entregue en un plazo de cinco días después de la sesión. Si no lo hace, el caso sigue su curso normal. Si el proyecto de resolución no se aprueba, otro juez de la mayoría debe redactar la versión final en un plazo de cinco días hábiles, y al final, los tres jueces deben firmar el documento junto con el secretario de la Sección.

Texto oficial

Artículo 11. Las resoluciones de la Sección Tercera se tomarán por mayoría de votos, por lo que para la validez de las sesiones se requerirá siempre de la presencia de tres Magistrados. Si dos Magistrados no se encuentran presentes se diferirá la sesión. Los Magistrados integrantes sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal. Tienen la obligación de estar presentes en la sesión y en la discusión del asunto. Los debates serán dirigidos por su Presidente. Los Magistrados de la Tercera Sección serán suplidos de manera temporal por el Magistrado Presidente, los presidentes de Sección o por alguno de los Magistrados del Pleno Jurisdiccional, en orden alfabético de sus apellidos. En caso de impedimento o en ausencia por causa mayor; el Presidente del Tribunal solicitará a cualquiera de los presidentes de las otras Secciones para que uno de ellos participe en las sesiones de la Tercera Sección en orden de turno. En caso de que ninguno de los dos se encuentre presente, podrá participar el Presidente del Tribunal o cualquier Magistrado de Sala Superior. Siempre que un Magistrado disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará o engrosará al final de la sentencia respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la sesión. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya emitido el voto particular, se asentará razón en autos y se continuará el trámite correspondiente. Si no fuera aprobado el proyecto, pero el Magistrado ponente aceptare las adiciones o reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la resolución con base en los términos de la discusión. Si el voto de la mayoría de los Magistrados fuera en sentido distinto al del proyecto, uno de ellos redactará la resolución correspondiente. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 8 de 40 En ambos casos el plazo para redactar la resolución será de cinco días hábiles. Las resoluciones emitidas de forma colegiada por esta Sección deberán ser firmadas por los tres Magistrados y por el Secretario Adjunto de la Sección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.