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Artículo 14 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 14 habla de cómo se organiza un tribunal. Las dos primeras secciones tienen 5 magistrados cada una, y la tercera sección tiene 3 magistrados. Estos 3 magistrados de la tercera sección no pueden participar en decisiones importantes de otros casos ni pueden ser jefes de la junta que administra el tribunal, porque solo se encargan de castigar a servidores públicos que cometan faltas graves y a personas que se metan en esas faltas. También se aseguran de que los responsables paguen los daños que le causen al dinero del gobierno federal. El presidente del tribunal no forma parte de ninguna sección, a menos que falten magistrados para sesionar o que la sección no pueda elegir a su presidente, y entonces él entra de manera temporal.

Texto oficial

Artículo 14. Las Secciones Primera y Segunda estarán integradas cada una por cinco Magistrados de Sala Superior. La Sección Tercera se compondrá de tres Magistrados de Sala Superior, quienes integrarán Pleno General. Por la naturaleza de su especialización no integrarán el Pleno Jurisdiccional, ni podrán ser designados como integrantes de la Junta de Gobierno y Administración. Esta Sección contará con Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas que le estarán adscritas para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales. El Presidente del Tribunal no integrará Sección, salvo cuando sea requerido para integrarla ante la falta de quórum, en cuyo caso presidirá las sesiones, o cuando la Sección se encuentre imposibilitada para elegir su Presidente, en cuyo caso el Presidente del Tribunal fungirá provisionalmente como Presidente de la Sección, hasta que se logre la elección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.