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Artículo 15 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las sesiones de las secciones son abiertas al público. De cada junta se hace un acta (un documento oficial con lo que se acordó) y una versión escrita palabra por palabra de lo que se dijo. Cuando la ley permite que algunas juntas sean privadas, solo se escribe el acta, y después se publica una versión sin información reservada para que cualquiera la pueda consultar.

Texto oficial

Artículo 15. Las Secciones sesionarán públicamente, de las cuales se levantará Acta y se tomará versión estenográfica. De las sesiones privadas que así lo establezca la Ley, sólo se levantará Acta y se realizará versión pública de la misma. Capítulo IV De las atribuciones del Pleno General

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.