- Ley
- LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 explica qué puede hacer un grupo de jueces llamado Pleno Jurisdiccional. Entre sus facultades están crear o cambiar reglas que sirvan de ejemplo para resolver casos similares (jurisprudencia), resolver contradicciones entre decisiones de diferentes salas del Tribunal, y resolver juicios especiales que no puede atender otra sección. También pueden reabrir un caso si notan que hubo un error grave en el proceso, y decidir sobre asuntos como excusas de jueces o sanciones contra magistrados. Además, pueden atraer casos importantes para fijar jurisprudencia o resolver quejas sobre el cumplimiento de sus propias sentencias.
Texto oficial
Artículo 17. Son facultades del Pleno Jurisdiccional las siguientes: I. Establecer, modificar y suspender la jurisprudencia del Tribunal conforme a las disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y precedentes del Pleno Jurisdiccional, así como ordenar su publicación en la Revista del Tribunal; II. Resolver las contradicciones de criterios, tesis o jurisprudencias sustentados por las Salas Regionales y Secciones de Sala Superior, según sea el caso, determinando cuál de ellos debe prevalecer, lo cual constituirá jurisprudencia; III. Resolver los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, incluidos aquellos que sean de competencia especial de la Primera y Segunda Secciones; con excepción de los que sean competencia exclusiva de la Tercera Sección; IV. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su competencia, y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 10 de 40 V. Resolver la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones que emita y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecución de sus sentencias; VI. En los asuntos del conocimiento del Pleno Jurisdiccional, ordenar que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el expediente a la Sala de origen, en que se advierta una violación substancial al procedimiento, o cuando considere que se realice algún trámite en la instrucción; VII. Resolver, en Sesión Privada sobre las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados del Tribunal. Así como habilitar a los primeros Secretarios de Acuerdos de los Magistrados de las Salas Regionales para que los sustituyan; y en su caso, señalar la Sala más próxima que conocerá del asunto; VIII. Conocer de asuntos de responsabilidades en los que se encuentren involucrados Magistrados de Salas Regionales; IX. La ejecución de la sanción a Magistrados de Salas Regionales; X. Resolver la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones que emita y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecución de las sentencias; XI. Ordenar que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el expediente a la sala de origen, cuando se advierta una violación substancial al procedimiento o cuando considere que se realice algún trámite en la instrucción; XII. Podrá ejercer de oficio la facultad de atracción para la resolución de los recursos de reclamación y revisión, en casos de trascendencia que así considere o para fijar jurisprudencia, y XIII. Las señaladas en las demás leyes que competa conocer al Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal. Capítulo VI De las atribuciones de la Primera y Segunda Sección de la Sala Superior
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