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Ley
LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Primera y Segunda Sección son grupos de jueces dentro de un tribunal administrativo. Sus facultades (poderes o tareas) incluyen: elegir a su propio jefe (Presidente), decidir casos finales sobre comercio exterior (excepto ciertos cobros de impuestos a importaciones), resolver juicios especiales que no sean de otra sección, y tomar decisiones importantes durante el proceso. También pueden aclarar sus sentencias, ordenar que se repita un juicio si hubo un error grave, y crear o cambiar criterios legales (jurisprudencia) que sirven de ejemplo para casos futuros. Resuelven conflictos sobre qué tribunal debe ver un caso y deciden asuntos relacionados con tratados internacionales de impuestos o comercio. Si existe una sala especializada en el tema, esa sala ve primero el caso, a menos que los jueces superiores lo atraigan. Por último, nombran a un secretario auxiliar (asistente) y hacen otras tareas que otras leyes les asignen.

Texto oficial

Artículo 18. Son facultades de la Primera y Segunda Sección, las siguientes: I. Elegir de entre sus Magistrados al Presidente de la Sección correspondiente; II. Dictar sentencia definitiva en los juicios que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, a excepción de aquéllos en los que se controvierta exclusivamente la aplicación de cuotas compensatorias; III. Resolver los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, con excepción de los que sean competencia exclusiva de la Tercera Sección; IV. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su competencia, y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 11 de 40 V. Resolver la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecución de las sentencias que emitan; VI. Ordenar que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el expediente a la Sala de origen, en que se advierta una violación substancial al procedimiento, o en que así lo amerite; VII. Establecer, modificar y suspender la jurisprudencia de la Primera y Segunda Sección, conforme a las disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y sus precedentes, así como ordenar su publicación en la Revista del Tribunal; VIII. Resolver los conflictos de competencia de conformidad con las disposiciones legales aplicables; IX. Resolver los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación, o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado a su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos. Cuando exista una Sala Especializada con competencia en determinada materia, será dicha Sala quien tendrá la competencia original para conocer y resolver los asuntos que se funden en un Convenio, Acuerdo o Tratado Internacional relacionado con las materias de su competencia, salvo que la Sala Superior ejerza su facultad de atracción; X. Designar al Secretario Adjunto de la Primera y Segunda Sección que corresponda, a propuesta del Presidente de cada Sección, y XI. Las señaladas en las demás leyes como de su exclusiva competencia.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (pág. 10) ↗

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