- Ley
- LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Primera y Segunda Sección son grupos de jueces dentro de un tribunal administrativo. Sus facultades (poderes o tareas) incluyen: elegir a su propio jefe (Presidente), decidir casos finales sobre comercio exterior (excepto ciertos cobros de impuestos a importaciones), resolver juicios especiales que no sean de otra sección, y tomar decisiones importantes durante el proceso. También pueden aclarar sus sentencias, ordenar que se repita un juicio si hubo un error grave, y crear o cambiar criterios legales (jurisprudencia) que sirven de ejemplo para casos futuros. Resuelven conflictos sobre qué tribunal debe ver un caso y deciden asuntos relacionados con tratados internacionales de impuestos o comercio. Si existe una sala especializada en el tema, esa sala ve primero el caso, a menos que los jueces superiores lo atraigan. Por último, nombran a un secretario auxiliar (asistente) y hacen otras tareas que otras leyes les asignen.
Texto oficial
Artículo 18. Son facultades de la Primera y Segunda Sección, las siguientes: I. Elegir de entre sus Magistrados al Presidente de la Sección correspondiente; II. Dictar sentencia definitiva en los juicios que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, a excepción de aquéllos en los que se controvierta exclusivamente la aplicación de cuotas compensatorias; III. Resolver los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, con excepción de los que sean competencia exclusiva de la Tercera Sección; IV. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su competencia, y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 11 de 40 V. Resolver la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecución de las sentencias que emitan; VI. Ordenar que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el expediente a la Sala de origen, en que se advierta una violación substancial al procedimiento, o en que así lo amerite; VII. Establecer, modificar y suspender la jurisprudencia de la Primera y Segunda Sección, conforme a las disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y sus precedentes, así como ordenar su publicación en la Revista del Tribunal; VIII. Resolver los conflictos de competencia de conformidad con las disposiciones legales aplicables; IX. Resolver los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación, o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado a su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos. Cuando exista una Sala Especializada con competencia en determinada materia, será dicha Sala quien tendrá la competencia original para conocer y resolver los asuntos que se funden en un Convenio, Acuerdo o Tratado Internacional relacionado con las materias de su competencia, salvo que la Sala Superior ejerza su facultad de atracción; X. Designar al Secretario Adjunto de la Primera y Segunda Sección que corresponda, a propuesta del Presidente de cada Sección, y XI. Las señaladas en las demás leyes como de su exclusiva competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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