- Ley
- LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno y Administración toma decisiones votando. Para que una decisión se apruebe, se necesita el "sí" de la mayoría de los magistrados que estén presentes en la reunión. Ninguno puede negarse a votar, todos tienen que hacerlo. Si hay un empate, el presidente de la sesión tiene un voto extra que sirve para romperlo (voto de calidad). Las reuniones de esta Junta son abiertas al público, a menos que la ley diga que deben ser privadas. Pero incluso en las reuniones privadas, se tiene que hacer un acta (un documento escrito con lo que se trató) y después se publica una versión que cualquiera pueda leer.
Texto oficial
Artículo 25. Las resoluciones de la Junta de Gobierno y Administración se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados miembros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar. En caso de empate, el Presidente de dicha sesión tendrá voto de calidad. Las sesiones de la Junta de Gobierno y Administración serán públicas, sólo en los casos que la ley lo establezca, las sesiones podrán ser privadas, sin embargo, de estas se harán versiones públicas y deberán levantarse actas de las mismas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.