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Artículo 26 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Presidente del Tribunal también es el jefe de la Junta de Gobierno y Administración. Si falta por un tiempo, lo suplirá un Magistrado de Sala Superior de esa Junta, en orden alfabético por apellido. Si un Magistrado de la Junta renuncia o deja el cargo, el Pleno General elige a otro para terminar su periodo, y ese nuevo puede ser reelegido después. Las faltas temporales de los Magistrados de la Junta las cubren otros Magistrados que el Pleno General designe, siempre que cumplan con los requisitos de la ley.

Texto oficial

Artículo 26. El Presidente del Tribunal lo será también de la Junta de Gobierno y Administración. En el caso de faltas temporales del Presidente del Tribunal, será suplido por los Magistrados de Sala Superior integrantes de dicha Junta, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos. Ante la falta definitiva, renuncia o sustitución de los Magistrados previstos en las fracciones II y III del artículo 22 de esta Ley que integren la Junta de Gobierno y Administración, el Pleno General designará a un nuevo integrante para concluir el periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo como integrante de la Junta de Gobierno y Administración en el periodo inmediato siguiente. Las faltas temporales de los Magistrados que integren la Junta de Gobierno y Administración serán suplidas por los Magistrados de Sala Superior o de Sala Regional que determine el Pleno General de la Sala Superior, según sea el caso, siempre que sean elegibles para ello en los términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.