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Artículo 30 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El país se va a dividir en regiones para aplicar lo que dice el artículo anterior. Los límites de esas regiones los va a definir el reglamento interno del Tribunal (las reglas que el propio Tribunal se pone para funcionar). Para hacer eso, la Junta de Gobierno y Administración (un grupo de personas que toman decisiones importantes en el Tribunal) va a proponer los límites, basándose en cuánto trabajo hay, qué se necesita para dar justicia y cuánto dinero tiene el Tribunal para gastar.

Texto oficial

Artículo 30. Para los efectos del artículo anterior, el territorio nacional se dividirá en regiones con los límites territoriales que se determinen en el Reglamento Interior del Tribunal, conforme a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las cargas de trabajo y los requerimientos de administración de justicia, así como la disponibilidad presupuestaria del Tribunal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.