Artículo 36 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces de las Salas Regionales tienen varias tareas. Pueden aceptar o rechazar una demanda, o decidir que no se presentó bien, si no cumple con la ley. También pueden aceptar o rechazar los argumentos de la otra parte y las pruebas que ofrezcan. Pueden terminar un juicio antes de tiempo si el demandante se retira o si la autoridad cancela su decisión. Además, deben preparar los proyectos de sentencia, revisar los recursos y trámites, y proponer a la Sala las resoluciones sobre medidas cautelares, como suspensiones provisionales.
Texto oficial
Artículo 36. Los Magistrados instructores de las Salas Regionales con carácter de ordinarias, tendrán las siguientes atribuciones: I. Admitir, desechar o tener por no presentada la demanda o su ampliación, si no se ajustan a la ley; II. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación o, en su caso, desecharlas; III. Admitir o rechazar la intervención del tercero; IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas; V. Sobreseer los juicios antes de que se cierre la instrucción, cuando el demandante se desista de la acción o se revoque la resolución impugnada, así como en los demás casos que establezcan las disposiciones aplicables; VI. Admitir, desechar y tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular los proyectos de resolución, de aclaraciones de sentencia y de resoluciones de queja relacionadas con el cumplimiento de las sentencias, y someterlos a la consideración de la Sala; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 21 de 40 VII. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el juicio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma; VIII. Formular el proyecto de sentencia definitiva y, en su caso, de cumplimiento de ejecutorias; IX. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como proponer a la Sala el proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime procedente; X. Supervisar la debida integración de las actuaciones en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal; XI. Proponer a la Sala Regional la designación de perito tercero, para que se proceda en los términos de la fracción V del artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; XII. Tramitar y resolver los juicios en la vía sumaria que por turno le correspondan, atendiendo a las disposiciones legales que regulan dicho procedimiento; XIII. Resolver sobre el otorgamiento de medidas cautelares que correspondan; XIV. Formular el proyecto de resolución correspondiente y en caso de determinar la comisión de una falta administrativa grave, preverá la sanción correspondiente, la cual incluirá el pago de las indemnizaciones que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y XV. Las demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables. Capítulo XI De las Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.