Artículo 35 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Salas Regionales son como tribunales especiales que también pueden revisar quejas sobre decisiones finales de autoridades, como cuando un contrato con el gobierno (por ejemplo, para construir una carretera o comprar equipo) no se cumple bien. También ven casos sobre licitaciones públicas (como cuando el gobierno elige a quién comprarle algo), o si alguien pide una indemnización porque el gobierno le causó un daño, pero se la niegan o le dan menos de lo esperado. Igualmente, revisan las sanciones que reciben los empleados del tribunal por faltas no graves, y los recursos que se presentan contra todas estas decisiones. En pocas palabras, estas salas se encargan de resolver conflictos entre personas o empresas y el gobierno federal sobre contratos, compras, daños y sanciones.
Texto oficial
Artículo 35. Además de los juicios a que se refiere el artículo 3, las Salas Regionales conocerán de aquellos que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación: I. Las resoluciones definitivas relacionadas con la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; II. Las dictadas por autoridades administrativas en materia de licitaciones públicas; III. Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación, o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante, y las que por repetición impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado los pagos correspondientes a la indemnización, en los términos de la ley de la materia; IV. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, respecto de los supuestos descritos en los incisos anteriores de este artículo; V. Las dictadas en los juicios promovidos por los Secretarios de Acuerdos, Actuarios y demás personal del tribunal, en contra de sanciones derivadas de actos u omisiones que constituyan faltas administrativas no graves, impuestas por la Junta de Gobierno y Administración o por el Órgano Interno de Control, en aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y VI. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.