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Ley
LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 34 define a qué sala regional del tribunal te toca llevar tu juicio. La regla general es que el caso se ve en la sala que le corresponde al lugar donde está tu domicilio fiscal (tu dirección registrada para pagar impuestos). Pero hay excepciones: si eres una empresa grande del sistema financiero o un grupo de empresas que pagan impuestos juntos, si vives en el extranjero sin domicilio fiscal en México, o si demandas a la autoridad de Grandes Contribuyentes del SAT (la que atiende a los que más pagan), entonces el juicio se hace donde está la oficina que te dio la resolución. Si vives en México pero no tienes domicilio fiscal registrado, se toma en cuenta tu casa particular. Y si una autoridad demanda anular un permiso que le dieron a un ciudadano, el caso se ve donde esté la oficina de esa autoridad.

Texto oficial

Artículo 34. Las Salas Regionales Ordinarias conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, excepto cuando: I. Se trate de personas morales que: a. Formen parte del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o b. Tengan el carácter de controladoras o controladas, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, y determinen su resultado fiscal consolidado; II. El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país, y III. Se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General. En los casos señalados en estas fracciones, será competente la Sala Regional ordinaria de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada y, siendo varias las resoluciones impugnadas, la Sala Regional ordinaria de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que pretenda ejecutarlas. Cuando el demandante resida en territorio nacional y no tenga domicilio fiscal, se atenderá a la ubicación de su domicilio particular. Si el demandante es una autoridad que promueve la nulidad de alguna resolución administrativa favorable a un particular, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad actora. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 20 de 40 Se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (pág. 19) ↗

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