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Artículo 39 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 39 explica qué puede hacer un juez (llamado Magistrado instructor) en las Salas que ven casos de corrupción de servidores públicos. Básicamente, este juez decide si acepta o rechaza los casos, las pruebas y los documentos que presentan las partes. También se encarga de proponer la sentencia final al resto de los jueces de la Sala. Además, puede ordenar que se entreguen documentos o se realicen diligencias para aclarar los hechos. En resumen, es quien dirige todo el proceso desde que llega el caso hasta que se dicta la resolución.

Texto oficial

Artículo 39. Los Magistrados instructores de las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, tendrán las siguientes atribuciones: I. Admitir, prevenir, reconducir o mejor proveer, la acción de responsabilidades contenida en el informe de presunta responsabilidad administrativa; II. Admitir o tener por contestada la demanda, en sentido negativo; III. Admitir o rechazar la intervención del tercero; IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas; V. Admitir, desechar y tramitar los incidentes y recursos que le competan, formular los proyectos de resolución, de aclaraciones de la resolución y someterlos a la consideración de la Sala; VI. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el procedimiento sancionatorio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 23 de 40 VII. Formular el proyecto de resolución definitiva y, en su caso, el que recaiga a la instancia de apelación o ejecutoria; VIII. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como proponer a la Sala el proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime procedente; IX. Proponer a la Sala la designación del perito tercero; X. Solicitar la debida integración del expediente para un mejor conocimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad material, asimismo los Magistrados Instructores podrán acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes, en el procedimiento de investigación; XI. Dirigir la audiencia de vista con el personal de apoyo administrativo y jurisdiccional que requiera; XII. Dar seguimiento y proveer la ejecución de las resoluciones que emita, y XIII. Las demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables. Capítulo XII De las Salas Regionales Auxiliares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.