Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOTFJA/40
Ley
LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Salas Auxiliares son como juzgados que pueden atender cualquier tipo de caso en todo México, tanto de asuntos normales como de responsabilidades de servidores públicos. Su oficina principal está en el lugar que decida el reglamento interno del Tribunal. Estas salas ayudan a otras salas y secciones del tribunal, ya sea para escribir las sentencias finales o para preparar los juicios, según lo indique la Junta de Gobierno. En palabras simples, son un equipo de apoyo que trabaja en todo el país para que la justicia sea más rápida.

Texto oficial

Artículo 40. Las Salas Auxiliares ejercerán jurisdicción material mixta y territorial en toda la República, y tendrán su sede en el lugar que determine el Reglamento Interior del Tribunal. Dichas Salas auxiliarán a las Salas Regionales, a las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas y a las Secciones tanto en el dictado de las sentencias definitivas, como en la instrucción de los juicios, según lo defina la Junta de Gobierno y Administración.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 40 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, explicado | Precedente Legal