Artículo 42 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tendrá empleados como jueces de diferentes niveles (Magistrados), secretarios, ayudantes y actuarios. Todos estos puestos son considerados "de confianza", lo que significa que no son trabajadores sindicalizados y pueden ser contratados o despedidos con más libertad. También menciona que el Tribunal podrá contratar a todo el personal profesional, administrativo y técnico que necesite, siempre y cuando tenga dinero en su presupuesto para pagarles.
Texto oficial
Artículo 42. El Tribunal tendrá los servidores públicos siguientes: I. Magistrados de Sala Superior; II. Magistrados de Sala Regional; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 24 de 40 III. Magistrados de Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas; IV. Magistrados Supernumerarios de Sala Regional; V. Secretario General de Acuerdos; VI. Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones; VII. Secretarios de Acuerdos de Sala Superior; VIII. Secretarios de Acuerdos de Sala Regional; IX. Actuarios; X. Oficiales Jurisdiccionales; XI. Titular del Órgano Interno de Control; XII. Secretarios Técnicos, Operativos o Auxiliares; XIII. Director del Centro de Estudios sobre Justicia Administrativa, y XIV. Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado. Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza. El Tribunal contará además con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.