- Ley
- LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente de la República elige a los jueces de más alto nivel del Tribunal, pero el Senado tiene que dar su visto bueno para que queden oficialmente en el puesto. Para los jueces de la Sala Superior (los más importantes) se necesita el voto de dos de cada tres senadores presentes; para los de Salas Regionales, solo la mayoría de los senadores presentes. Los de la Sala Superior duran 15 años en el cargo y no pueden repetir. Los de Salas Regionales duran 10 años y pueden repetir solo una vez, excepto los de una sala especial de responsabilidades administrativas, que no pueden ser ratificados. Antes de aprobarlos, el Presidente debe entregar al Senado un documento que explique por qué el candidato es adecuado, mostrando su experiencia y estudios, y luego el Senado hace audiencias públicas para evaluarlo.
Texto oficial
Artículo 43. Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables. Los Magistrados de Sala Regional, de Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas y los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años, al cabo de los cuales podrán ser ratificados por una sola ocasión para otro periodo igual, excepción hecha de los Magistrados de las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, cuyo nombramiento en ningún caso podrá ser prorrogable. Para las designaciones a que se refiere el presente artículo, el titular del Ejecutivo Federal acompañará una justificación de la idoneidad de las propuestas, para lo cual hará constar la trayectoria profesional y académica de la persona propuesta, a efecto de que sea valorada dentro del procedimiento de ratificación por parte del Senado. Para ello, conforme a la normatividad de ese Órgano Legislativo, se desahogarán las comparecencias correspondientes, en que se garantizará la publicidad y transparencia de su desarrollo. Las Comisiones Legislativas encargadas del dictamen correspondiente, deberán solicitar información a las autoridades, relativas a antecedentes penales y/o administrativos que consideren necesarias para acreditar la idoneidad de las propuestas. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 25 de 40
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