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Artículo 53 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el presidente falta por un tiempo, lo reemplazan cada 30 días naturales (sin contar días festivos, solo los del calendario). Lo suplirán primero el presidente de la Primera Sección, y luego el de la Segunda, según el orden alfabético de sus apellidos. Si la falta es definitiva (por ejemplo, porque renuncia o fallece), todos los magistrados reunidos elegirán a un nuevo presidente para terminar el periodo del que faltó. La persona que sea elegida para acabar ese periodo sí puede volverse a postular para presidente en el siguiente periodo, sin ninguna restricción.

Texto oficial

Artículo 53. En caso de falta temporal, el Presidente será suplido alternativamente, cada treinta días naturales, por los presidentes de la Primera y Segunda Secciones, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos. Si la falta es definitiva, el Pleno General designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Presidente faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.