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Artículo 52 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Presidente del Tribunal se elige en una junta de todos los magistrados de la Sala Superior, en la primera reunión del año después de que termine el presidente anterior. Dura en el puesto tres años y no puede repetir el cargo. Solo pueden ser elegidos los magistrados que tengan un nombramiento que cubra todo ese periodo de tres años.

Texto oficial

Artículo 52. El Presidente del Tribunal será electo por el Pleno General de la Sala Superior en la primera sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo del Presidente en funciones. Durará en su cargo tres años y no podrá ser reelecto para ningún otro periodo. Serán elegibles los Magistrados de Sala Superior cuyos nombramientos cubran el periodo antes señalado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.