Artículo 58 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Secretarios de Acuerdos de la Sala Superior tienen varias tareas específicas. Ayudan al Magistrado que les toca a redactar los proyectos de las decisiones del caso. Firman los documentos del Magistrado para darles validez y hacen trámites fuera de las oficinas cuando se les ordena. También certifican que ciertos papeles de los expedientes son legítimos y manejan la versión digital o impresa de los documentos cuando el caso se tramita en línea. Además, hacen cualquier otra función que les asigne la ley.
Texto oficial
Artículo 58. Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de la Sala Superior: I. Auxiliar al Magistrado al que estén adscritos en la formulación de los proyectos de resoluciones que les encomienden; II. Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado ponente; III. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado al que estén adscritos cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala Superior; IV. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Ponencia a la que estén adscritos; V. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Ponencia a la que estén adscritos y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones, y VI. Desempeñar las demás atribuciones que las disposiciones aplicables les confieran.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.