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Ley
LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 59 explica las tareas de los Secretarios de Acuerdos de una Sala Regional (que son como los asistentes legales del juez). Entre sus chambas están: redactar documentos o decisiones que el juez les pida; firmar junto con el juez para validar lo que hace la Sala; hacer trámites fuera de la oficina pero dentro de su zona; preparar las sentencias finales basándose en lo que opinan los jueces; y certificar que los documentos del expediente son legales y verdaderos. También tienen que digitalizar papeles para los trámites en línea, y cuando tocan casos de faltas graves de servidores públicos, deben proponer las sanciones que correspondan. En pocas palabras, son los responsables de que todo el papeleo y las resoluciones del tribunal estén bien hechos y autorizados.

Texto oficial

Artículo 59. Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional: I. Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el Magistrado instructor; II. Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado instructor y de la Sala Regional; III. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado instructor cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala y dentro de su jurisdicción; IV. Proyectar las sentencias y engrosarlas, en su caso, conforme a los razonamientos jurídicos de los Magistrados; V. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Sala a la que estén adscritos; VI. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala a la que estén adscritos y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones; VII. Elaborar el proyecto de acuerdo de radicación de las acciones de responsabilidad remitidas por las autoridades competentes en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; VIII. Realizar el proyecto de devolución de las acciones de responsabilidad, cuando de su análisis determine que la conducta no está prevista como falta administrativa grave; IX. Formular el proyecto de resolución correspondiente, que incluirá la imposición de las sanciones administrativas que correspondan al servidor público que haya cometido faltas administrativas graves y, en su caso, a los particulares que hayan incurrido en las mismas, y LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 32 de 40 X. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (pág. 31) ↗

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