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Artículo 60 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 60 dice qué deben hacer los Actuarios, que son los encargados de entregar notificaciones oficiales. Primero, deben avisar a las personas sobre las decisiones de un juicio, pero solo en los casos que les asignen y siguiendo los tiempos y formas que marca la ley. Segundo, tienen que realizar los trámites o acciones que les pidan. Por último, también deben cumplir con cualquier otra tarea que indiquen las leyes o el reglamento del Tribunal.

Texto oficial

Artículo 60. Corresponde a los Actuarios: I. Notificar, en el tiempo y forma prescritos por la ley, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados; II. Practicar las diligencias que se les encomienden, y III. Las demás que señalen las leyes o el Reglamento Interior del Tribunal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.