Artículo 61 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario de la Junta de Gobierno y Administración tiene varias tareas importantes. Primero, debe preparar los documentos y decisiones que la Junta va a revisar y aprobar. También tiene que supervisar que se cumplan los acuerdos que toma la Junta y anotarlos en un libro especial llamado "libro de actas". Además, debe ayudar al Presidente del Tribunal durante las juntas, tomando nota de todo lo que se acuerde. Por último, puede tener otras funciones que indiquen la ley o el reglamento interno, y para hacer su trabajo puede pedir ayuda del personal que el reglamento determine.
Texto oficial
Artículo 61. Corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno y Administración: I. Preparar los proyectos y resoluciones que deban ser sometidos a la aprobación de la Junta; II. Supervisar la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta, y asentarlos en el libro de actas respectivo; III. Asistir al Presidente del Tribunal en las sesiones que se lleven a cabo por la Junta en los asuntos que sean de su competencia conforme a esta Ley, a su Reglamento Interior y a los acuerdos generales correspondientes, levantando las actas respectivas, y IV. Las demás que prevea esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal. El Secretario de la Junta de Gobierno y Administración, para el ejercicio de las funciones citadas en las fracciones anteriores, se auxiliará del personal que al efecto establezca el Reglamento Interior del Tribunal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.