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Artículo 65 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El personal del Tribunal tiene dos temporadas de vacaciones al año, igual que los del Poder Judicial de la Federación. Durante esos días se paran las actividades generales del Tribunal y no cuentan los tiempos legales para hacer trámites, pero un grupo pequeño de empleados, incluyendo al menos un juez (Magistrado), un secretario, un notificador (Actuario) y un oficial, debe quedarse de guardia en cada región para atender asuntos urgentes, como órdenes judiciales que no pueden esperar. Solo se reciben documentos en la oficina de cada Sala durante el horario que fije el Pleno General del Tribunal. Si un presidente de Sala falta por poco tiempo, lo reemplaza un Magistrado en orden alfabético por apellido; si falta para siempre, la Sala elige a otro presidente para terminar el periodo, y ese nuevo presidente sí puede ser reelegido para el siguiente periodo.

Texto oficial

Artículo 65. El personal del Tribunal tendrá cada año dos periodos de vacaciones que coincidirán con los del Poder Judicial de la Federación. Se suspenderán las labores generales del Tribunal y no correrán los plazos, los días que acuerde el Pleno General del Tribunal. Durante las vacaciones del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración, determinará el personal que deberá realizar las guardias necesarias en las diferentes regiones y preverá que entre dicho personal se designe, cuando menos, a un Magistrado, un Secretario de Acuerdos, un Actuario y un Oficial Jurisdiccional en cada región, para atender y resolver, en los casos urgentes que no admitan demora, las medidas cautelares y suspensión en términos de lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Únicamente se recibirán promociones en la oficialía de partes de cada Sala durante las horas hábiles que determine el Pleno General del Tribunal. En el caso de faltas temporales de los presidentes de Sección, serán suplidos por los Magistrados siguiendo el orden alfabético de sus apellidos. Si la falta es definitiva, la Sección designará Presidente para concluir el periodo del Presidente faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser designado Presidente en el periodo inmediato siguiente. En el caso de faltas temporales, los presidentes serán suplidos por los Magistrados de la Sala en orden alfabético de sus apellidos. Si la falta es definitiva, la Sala designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.