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Ley
LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces (Magistrados), secretarios y otros trabajadores de los tribunales tienen prohibido tener otro trabajo, ya sea del gobierno o privado. La única excepción es si dan clases o hacen labores sin pago, como en obras de caridad. Tampoco pueden trabajar como abogados, aunque sea gratis o por cualquier motivo.

Texto oficial

Artículo 66. Los Magistrados, Secretarios, Actuarios y Oficiales Jurisdiccionales estarán impedidos para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión público o privado, excepto los de carácter docente u honorífico. También estarán impedidos para ejercer su profesión bajo cualquier causa.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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