Artículo 66 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces (Magistrados), secretarios y otros trabajadores de los tribunales tienen prohibido tener otro trabajo, ya sea del gobierno o privado. La única excepción es si dan clases o hacen labores sin pago, como en obras de caridad. Tampoco pueden trabajar como abogados, aunque sea gratis o por cualquier motivo.
Texto oficial
Artículo 66. Los Magistrados, Secretarios, Actuarios y Oficiales Jurisdiccionales estarán impedidos para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión público o privado, excepto los de carácter docente u honorífico. También estarán impedidos para ejercer su profesión bajo cualquier causa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.