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Artículo 66 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los jueces (Magistrados), secretarios y otros trabajadores de los tribunales tienen prohibido tener otro trabajo, ya sea del gobierno o privado. La única excepción es si dan clases o hacen labores sin pago, como en obras de caridad. Tampoco pueden trabajar como abogados, aunque sea gratis o por cualquier motivo.

Texto oficial

Artículo 66. Los Magistrados, Secretarios, Actuarios y Oficiales Jurisdiccionales estarán impedidos para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión público o privado, excepto los de carácter docente u honorífico. También estarán impedidos para ejercer su profesión bajo cualquier causa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.