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Artículo 67 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 67 dice lo que le toca hacer al jefe del área de control interno del Tribunal. Su trabajo incluye: decidir si algún empleado del Tribunal cometió una falta grave (de las que se mencionan en otra parte de la ley) y, si es necesario, ponerle un castigo; asegurarse de que se cumplan los acuerdos del Consejo que dirige el Tribunal; revisar que todas las áreas del Tribunal manejen bien su presupuesto, ingresos y gastos; llevar un registro de cómo va cambiando el dinero y los bienes de los trabajadores; y supervisar que se sigan las reglas sobre cómo se contrata al personal y se compran los materiales.

Texto oficial

Artículo 67. Corresponde al Titular del Órgano Interno de Control: I. Resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos establecidos en las fracciones XII a XIV y último párrafo del artículo 42 de esta Ley, e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y demás normas que expida la Junta de Gobierno y Administración; III. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos del Tribunal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 34 de 40 IV. Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Tribunal; V. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del Tribunal, y VI. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos generales correspondientes. TÍTULO CUARTO DE LOS PRECEDENTES, TESIS Y JURISPRUDENCIA Capítulo Único

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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