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Artículo 68 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 68 dice que las reglas sobre cómo se crean y aplican las decisiones importantes de los tribunales (como la jurisprudencia y los precedentes) deben seguir lo que marca la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Esto aplica tanto a la Sala Superior cuando trabaja en Pleno (todos los jueces juntos) o en Secciones (grupos de jueces), como a las Salas Regionales cuando emiten criterios aislados (decisiones sobre casos específicos). En pocas palabras, todas estas autoridades deben basarse en esa ley para establecer sus criterios legales.

Texto oficial

Artículo 68. La jurisprudencia y precedentes que deban establecer la Sala Superior actuando en Pleno o Secciones y los criterios aislados que pronuncien las Salas Regionales, en los asuntos de sus competencias, se regirán por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.