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Artículo 19 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para elegir al Rector, primero el Consejo Directivo escoge a tres candidatos tomando en cuenta sus méritos y lo que opina la comunidad universitaria (estudiantes, maestros y trabajadores). Después, el H. Consejo Universitario organiza una votación donde toda la comunidad universitaria vota de forma universal (todos pueden votar) y secreta (nadie sabe por quién votaste). Al final, gana quien saque más votos de la comunidad, según lo que digan las reglas internas de la universidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 19. La elección de Rector se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento: I. El Consejo Directivo, considerando los méritos de los aspirantes y una consulta a la Comunidad Universitaria, propondrá al H. Consejo Universitario una terna de candidatos elegibles, de acuerdo con los términos que para tal efecto determine este ordenamiento, el Estatuto y las disposiciones respectivas; II. Una vez conocida la propuesta de los candidatos hecha por el Consejo Directivo, el H. Consejo Universitario la someterá a votación universal y secreta de la Comunidad Universitaria, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto, los Reglamentos y las disposiciones correspondientes; y III. Será Rector electo el que determine la Comunidad Universitaria, de acuerdo a los resultados de la votación, conforme a lo que disponga el Estatuto y reglamento respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.