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Artículo 20 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Rector es la máxima autoridad de la Universidad y tiene varias tareas y obligaciones muy importantes. Primero, debe asegurarse de que se cumplan las reglas internas de la universidad, como la Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos. También llama a las reuniones del Consejo Universitario (el grupo que toma decisiones importantes) y las dirige, pero no puede votar en ellas. Él nombra o quita a otros funcionarios cuando el Estatuto se lo permite, y cada año le presenta al Consejo un informe sobre cómo va la universidad. Además, aplica castigos o medidas disciplinarias según lo que digan las reglas, busca los recursos necesarios para que la universidad funcione bien, coordina a todos los órganos de gobierno y presenta planes, programas y presupuestos para que el Consejo los apruebe. También puede firmar convenios o acuerdos con otras instituciones, siempre siguiendo los límites de la ley, y hacer cualquier otra cosa que le pidan las normas universitarias.

Texto oficial

ARTÍCULO 20. El Rector, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Cumplir y hacer cumplir esta Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos que de ella emanen; II. Convocar y presidir las reuniones del H. Consejo Universitario con voz pero sin voto; III. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del H. Consejo Universitario; IV. Designar y remover a los funcionarios en los casos en que el Estatuto expresamente lo faculte; V. Rendir ante el H. Consejo Universitario el informe anual de las actividades de la Universidad, conforme lo determine el Estatuto; VI. Ejecutar las medidas disciplinarias en los términos que señalen el Estatuto y los reglamentos; VII. Gestionar los recursos necesarios para el mejor logro de los objetivos universitarios; VIII. Coordinar las actividades de los órganos de gobierno y el funcionamiento general de la Universidad; IX. Presentar ante el H. Consejo Universitario, para su sanción, los planes, programas y presupuestos necesarios para el logro de los objetivos universitarios en los términos que establezca el Estatuto y los reglamentos; LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-04-2006 7 de 8 X. Otorgar, delegar, sustituir y revocar poderes generales y especiales conforme a las leyes vigentes; XI. Celebrar todo tipo de convenios para el cumplimiento de los fines de la Universidad, con las limitaciones que se deriven de esta Ley Orgánica y sus reglamentos; y XII. Las demás que señale este ordenamiento, así como las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. Capítulo VIII Del Patronato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.