- Ley
- LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para elegir a los jefes de las unidades regionales, se usa el mismo método que para elegir al Rector, pero solo votan los miembros de la universidad que pertenecen a esa región específica. Es decir, no vota toda la universidad, solo los de la unidad donde se hace la elección.
Texto oficial
ARTÍCULO 23. Para la elección de los titulares de las unidades regionales se seguirá el mismo procedimiento que para Rector, aunque sólo votará la Comunidad Universitaria de la unidad correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.