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Ley
LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para elegir a los jefes de las unidades regionales, se usa el mismo método que para elegir al Rector, pero solo votan los miembros de la universidad que pertenecen a esa región específica. Es decir, no vota toda la universidad, solo los de la unidad donde se hace la elección.

Texto oficial

ARTÍCULO 23. Para la elección de los titulares de las unidades regionales se seguirá el mismo procedimiento que para Rector, aunque sólo votará la Comunidad Universitaria de la unidad correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (pág. 7) ↗

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