Artículo 15 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Consejo pueden opinar y votar, pero no les pagan por asistir. Cada miembro puede nombrar a un suplente por escrito, que debe tener un puesto igual o mayor al de Director General, y también tendrá derecho a opinar y votar. Si el presidente del Consejo falta, lo suple el secretario de la Defensa Nacional, pero quien supla a este último no podrá votar. En caso de empate, el presidente o su suplente tienen un voto extra para desempatar. Los miembros pueden llevar técnicos que los ayuden, avisando a la Secretaría Técnica un día antes de la reunión.
Texto oficial
Artículo 15. Las personas integrantes del Consejo contarán con voz y voto y no recibirán remuneración alguna por su participación en el mismo. Las personas integrantes del Consejo podrán designar por escrito a su respectivo suplente, los que no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de titular de Dirección General, quienes contarán con voz y voto. La persona titular de la Presidencia del Consejo será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y quien supla a éste no tendrá derecho a voto. En caso de empate durante la votación la persona titular de la Presidencia del Consejo o su suplente tendrá voto de calidad. Las personas integrantes del Consejo podrán hacerse acompañar del personal técnico que requieran para el tratamiento de los asuntos materia de las sesiones, previa comunicación a la Secretaría Técnica, veinticuatro horas antes de la celebración de la sesión. LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-03-2023 6 de 10 El Consejo tendrá como personas invitadas permanentes: a la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana; a la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional; a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Federal de Aviación Civil, y a la persona titular de la Dirección General de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. También se podrá invitar a la persona titular del Instituto Nacional de Migración; a la persona titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México; a la persona titular de la Dirección General del Centro Nacional de Inteligencia; a representantes de universidades públicas y privadas, y a las autoridades que por el ámbito de competencia se estime conveniente. Las personas invitadas tendrán derecho a voz, pero sin voto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.