LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es como el manual que detalla cómo se aplican tres artículos de la Constitución (el 27, el 48 y el 73, en su parte XXIX-M) para cuidar el espacio aéreo de México. Lo que dice aplica en todo el país, y su objetivo es fijar las reglas, los pasos y las acciones necesarias para proteger la seguridad de nuestro cielo y que nadie atente contra la soberanía e independencia de México desde el aire.
- Art. 2El gobierno federal se encarga de que nadie más pueda controlar el cielo de México, porque es parte del país. Para eso, diferentes oficinas y agencias del gobierno trabajan juntas vigilando y protegiendo el espacio aéreo. Cada una hace su parte según lo que le toca hacer por ley. Básicamente, es como decir que el gobierno cuida que ningún avión o aparato extraño entre sin permiso al cielo mexicano. Esto lo hacen varias dependencias coordinándose entre sí.
- Art. 3La Secretaría de la Defensa Nacional (la Sedena) se va a encargar de organizar y dirigir a las otras autoridades que también tienen que ver con la vigilancia del espacio aéreo de México. Cada una de esas autoridades va a participar en lo que le corresponda según su propio trabajo y responsabilidades. Todo esto se hace con el objetivo de cuidar el espacio aéreo del país para proteger la seguridad nacional, es decir, cosas como evitar vuelos ilegales o amenazas desde el aire.
- Art. 4Este artículo dice que la seguridad del espacio aéreo de México se maneja conforme a esta Ley, los tratados internacionales que México haya firmado sobre aviación y derechos humanos, y si algo no queda claro, se usan otras leyes como la de Aviación Civil, Aeropuertos, Procedimiento Administrativo, la del Ejército y Fuerza Aérea, y el Código Penal Federal.
- Art. 5El Artículo 5 solo sirve para definir las palabras clave que se usan en esta Ley. Te explica, por ejemplo, que una "aeronave en situación de emergencia" es un avión que avisa que tiene fallas técnicas o problemas graves como interferencias ilegales. También define que "interceptación aérea" es cuando un avión del gobierno se acerca a otro para identificarlo, ayudarlo, vigilarlo o darle órdenes para que aterrice. Otra definición importante es "aseguramiento", que es cuando la Guardia Nacional o las Fuerzas Armadas detienen un avión en tierra para que no se mueva, justo antes de que despegue o después de aterrizar. En pocas palabras, este artículo es como un diccionario de la ley para que todos entendamos los mismos términos.
- Art. 6La Secretaría, después de ponerse de acuerdo con el Consejo, va a crear las reglas técnicas y administrativas necesarias para que se cumpla esta Ley. Esas reglas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno. Además, si hay dudas sobre cómo aplicar la Ley en asuntos administrativos, la propia Secretaría será la encargada de aclararlas.
- Art. 7Si el Centro detecta que una aeronave está haciendo alguna de las maniobras raras que se mencionan en este capítulo, debe usar sus facultades para actuar de inmediato. Es decir, al ver algo sospechoso en el vuelo, tiene la obligación de intervenir según lo que la ley le permite hacer.
- Art. 8Este artículo dice que una aeronave (avión, helicóptero, etc.) se considera "sospechosa" cuando alguien la ve o la detecta en el radar haciendo cosas raras. Por ejemplo, si el piloto apaga el equipo que permite identificarlo, se desvía de su ruta sin razón, no contesta a los controladores aéreos, o vuela a velocidades y alturas extrañas. También cuenta como sospechoso si entra a zonas prohibidas, si lo que hace no coincide con lo que dijo que haría en su plan de vuelo, o si tiene una emergencia. En resumen, es cualquier vuelo que se comporte de manera anormal o peligrosa.
- Art. 9El artículo 9 dice que el Centro va a considerar que un vuelo no está autorizado si se encuentra en cualquiera de estas dos situaciones: primera, cuando no se pueda identificar la ruta del vuelo que les interesa; segunda, cuando los aviones no tengan un plan de vuelo aprobado por las autoridades de aviación y tampoco esté autorizado por los servicios de navegación aérea en México. Básicamente, si un vuelo no tiene permiso ni se sabe por dónde va, lo tratan como no autorizado.
- Art. 10Imagina que un avión o helicóptero vuela "clandestino" si hace algo para esconderse de las autoridades. Por ejemplo, si despega sin un plan de vuelo (como una ruta ya autorizada) y además evade o desobedece a los controladores aéreos para que no lo detecten. También se considera clandestino si, cuando lo intentan interceptar o seguir, desobedece las instrucciones de otro avión oficial o de los servicios de control aéreo. Otro caso es si oculta sus marcas (como las placas del avión), las altera o las pone falsas, o si aterriza en un lugar diferente al de su ruta sin avisar a la autoridad por qué lo hizo. Finalmente, también es clandestino si el avión está en tierra o en el mar en un sitio que no sea un aeropuerto o helipuerto.
- Art. 11Este artículo habla de un sistema que sirve para que varias oficinas del gobierno federal trabajen juntas. El objetivo es que se pongan de acuerdo para detener vuelos ilegales que pongan en riesgo la seguridad del país. Básicamente, quieren evitar que aviones o cualquier aeronave se usen para actividades prohibidas que dañen a México.
- Art. 12El Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano lo forman varias Secretarías y organismos del gobierno. La Secretaría de la Defensa Nacional es la encargada de coordinar este sistema, y dentro de ella participan la Fuerza Aérea y un Centro Nacional especializado. También se integran la Secretaría de Marina, la de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la de Seguridad y Protección Ciudadana (con la Guardia Nacional y el Centro de Inteligencia), y la de Gobernación (con el Instituto de Migración). En pocas palabras, estas dependencias trabajan juntas para vigilar y proteger el cielo mexicano.
- Art. 13El Consejo es el grupo más importante que se encarga de decidir cómo deben coordinarse y compartir información las distintas oficinas del gobierno federal para proteger el espacio aéreo de México. Todo esto lo hace siguiendo las reglas establecidas y asegurándose de que las cosas se hagan con legalidad y con certeza, es decir, que lo que se decida sea claro y confiable para todos. En pocas palabras, este Consejo es el que pone las reglas para que todas las dependencias trabajen juntas y cuiden bien el cielo mexicano.
- Art. 14Este artículo dice quiénes forman parte del Consejo. El que lo preside (o sea, el que lo encabeza) es el Presidente de la República. También lo integran los titulares (jefes) de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Seguridad, y de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Además, está el jefe del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, quien además se encarga de la Secretaría Técnica del Consejo, que es como el que organiza los trabajos del grupo.
- Art. 15Los miembros del Consejo pueden opinar y votar, pero no les pagan por asistir. Cada miembro puede nombrar a un suplente por escrito, que debe tener un puesto igual o mayor al de Director General, y también tendrá derecho a opinar y votar. Si el presidente del Consejo falta, lo suple el secretario de la Defensa Nacional, pero quien supla a este último no podrá votar. En caso de empate, el presidente o su suplente tienen un voto extra para desempatar. Los miembros pueden llevar técnicos que los ayuden, avisando a la Secretaría Técnica un día antes de la reunión.
- Art. 16El Consejo (un grupo de personas de distintas dependencias del gobierno) puede hacer lo siguiente: 1. Ponerse de acuerdo entre las oficinas del gobierno federal para proteger el cielo y el territorio de México. 2. Decidir cómo actuar cuando se detecte, identifique, intercepte o siga una aeronave que active una alerta aérea. 3. Aprobar, junto con sus miembros, reglas o medidas técnicas y administrativas para que las dependencias federales trabajen coordinadas. 4. Definir cómo compartir información entre las dependencias federales y los gobiernos estatales para proteger el espacio aéreo mexicano. 5. Crear un manual que explique cómo se organiza y funciona el Consejo. 6. Hacer otras tareas que le den otras leyes relacionadas con la protección del espacio aéreo.
- Art. 17El Consejo se junta dos veces al año de forma normal, y cuando alguien lo pida, puede reunirse en cualquier momento de forma urgente. La Secretaría Técnica debe avisar con al menos dos días (48 horas) de anticipación. Para que la junta sea válida, tiene que ir más de la mitad de los miembros que tienen derecho a votar. Las decisiones se toman también con el voto de más de la mitad de los asistentes con derecho a voto. Si al aprobar las actas o acuerdos hay empate, el presidente del Consejo tiene el voto decisivo para desempatar.
- Art. 18El encargado de presidir el Consejo tiene dos funciones principales. La primera es dirigir las juntas del Consejo, es decir, organizar y llevar el orden de las reuniones. La segunda es fomentar que los miembros del Consejo trabajen juntos y se pongan de acuerdo para lograr los objetivos del grupo.
- Art. 19La Secretaría Técnica del Consejo es como la persona encargada de organizar todo. Sus labores son: preparar la lista de temas que se van a tratar en las juntas y a quién invitar, presentar el plan de trabajo del año para que el Consejo lo apruebe, checar que se cumplan los acuerdos ya aprobados y avisar cómo van, y guardar todos los documentos e información que se generen. También debe dar seguimiento al plan de trabajo anual y reportar avances, ayudar a que el Consejo funcione bien y atender cualquier otro encargo que le pidan.
- Art. 20El artículo 20 dice que se crea un Centro especial (que depende de la Secretaría) para vigilar y cuidar el espacio aéreo de México, como detectar aviones sospechosos, identificarlos o ayudar a los que estén en peligro. Este Centro tiene varias tareas, como operar los equipos de radar y detección, monitorear el cielo junto con los controladores aéreos, y controlar las zonas donde está prohibido volar. También puede declarar una alerta aérea para proteger el espacio aéreo, siguiendo los protocolos establecidos, y coordinar la interceptación de aviones que violen las reglas. Además, debe avisar a las autoridades si detecta algo ilegal, y notificar a los involucrados cuando un avión está siendo interceptado.
- Art. 21El Centro empezará su proceso de interceptar aviones solo cuando pase una de dos cosas: primero, si sus propios aviones o sistemas de detección encuentran una señal sospechosa, un vuelo no permitido o un vuelo escondido (clandestino). Segundo, si los Servicios de Navegación Aérea le avisan que detectaron algo así. En cualquiera de los dos casos, el Centro se pondrá de acuerdo con otros para compartir información al instante, con el fin de identificar y seguir de cerca al avión o entender por qué apareció esa señal o vuelo no autorizado.
- Art. 22El Centro de mando va a avisar a las autoridades cuando haya una alerta aérea en tres casos: primero, si no puede identificar un objeto volador que les llame la atención. Segundo, si los controladores del espacio aéreo mexicano les dicen que hay un vuelo sin permiso. Y tercero, si otro país les avisa que viene un vuelo ilegal o escondido hacia México.
- Art. 23Este artículo dice que, cuando haya una alerta aérea, el centro de control va a avisar al mismo tiempo a la autoridad de aviación y a los servicios de navegación. Estos servicios van a apartar un espacio en el cielo para que las aeronaves que respondan a la alerta puedan pasar sin problema, y ellas tendrán prioridad para hacer su trabajo. Si los servicios de navegación no tienen información sobre un vuelo no autorizado, el centro compartirá los datos que tenga para proteger el espacio aéreo y a los aviones civiles. Todo esto se hace usando el espacio aéreo mexicano de manera flexible, siguiendo las reglas internacionales de aviación.
- Art. 24Cuando una aeronave es interceptada, los pilotos de la nave que la detiene deben seguir un procedimiento oficial que la autoridad de aviación ya tiene definido. Es como si un policía de tránsito en el aire tuviera un manual específico para detener a otro vehículo de manera segura y ordenada. Ese protocolo incluye señales, comunicación y pasos que ambos pilotos deben entender y respetar para evitar accidentes o confusiones.
- Art. 25El artículo 25 dice que el operativo para detener una avioneta o aeronave ilegal termina cuando esa nave sale del espacio aéreo de México o cuando aterriza en territorio nacional. Si aterriza aquí, las autoridades de control aéreo (el Centro) se ponen de acuerdo con otras dependencias como la policía o el ejército para que cada una haga su trabajo, como detener a los responsables o revisar la carga. En palabras más simples, una vez que el avión sospechoso toca tierra o se va del país, acaba la persecución aérea y entonces empieza la labor de las autoridades en tierra.
- Art. 26El Centro de vigilancia le va a pedir documentos a las autoridades de aviación y otras que cuiden el espacio aéreo. Estos documentos deben comprobar que los aviones tienen licencias y certificados al corriente, que los talleres y fábricas de drones tienen permiso, que las pistas de aterrizaje cumplen con las reglas de seguridad, y también información sobre pasajeros, tripulaciones y aeronaves. Si encuentran algo raro o que no cuadre, el Centro le avisará a la autoridad correspondiente para que investigue y decida qué hacer según la ley. Esta Ley comenzó a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial, el 2 de marzo de 2023, y dejó sin efecto cualquier otra regla que vaya en contra.