Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 9 dice que el Centro va a considerar que un vuelo no está autorizado si se encuentra en cualquiera de estas dos situaciones: primera, cuando no se pueda identificar la ruta del vuelo que les interesa; segunda, cuando los aviones no tengan un plan de vuelo aprobado por las autoridades de aviación y tampoco esté autorizado por los servicios de navegación aérea en México. Básicamente, si un vuelo no tiene permiso ni se sabe por dónde va, lo tratan como no autorizado.

Texto oficial

Artículo 9. El Centro considerará como vuelo no autorizado, aquel que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-03-2023 4 de 10 I. Cuando la traza de interés no fuera identificada, y II. Cuando las aeronaves no cuenten con un plan de vuelo autorizado por la autoridad aeronáutica, ni aprobado por los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.