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Ley
LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, después de ponerse de acuerdo con el Consejo, va a crear las reglas técnicas y administrativas necesarias para que se cumpla esta Ley. Esas reglas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno. Además, si hay dudas sobre cómo aplicar la Ley en asuntos administrativos, la propia Secretaría será la encargada de aclararlas.

Texto oficial

Artículo 6. La Secretaría previo acuerdo del Consejo, emitirá las disposiciones técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponderá a la Secretaría. Capítulo II De las Maniobras de Vuelo de las Aeronaves

Ver texto oficial de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (pág. 3) ↗

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