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Artículo 5 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 5 solo sirve para definir las palabras clave que se usan en esta Ley. Te explica, por ejemplo, que una "aeronave en situación de emergencia" es un avión que avisa que tiene fallas técnicas o problemas graves como interferencias ilegales. También define que "interceptación aérea" es cuando un avión del gobierno se acerca a otro para identificarlo, ayudarlo, vigilarlo o darle órdenes para que aterrice. Otra definición importante es "aseguramiento", que es cuando la Guardia Nacional o las Fuerzas Armadas detienen un avión en tierra para que no se mueva, justo antes de que despegue o después de aterrizar. En pocas palabras, este artículo es como un diccionario de la ley para que todos entendamos los mismos términos.

Texto oficial

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-03-2023 2 de 10 I. Aeronave en situación de emergencia: Aeronave que informa o activa un código transponder para reportar fallas de comunicación, emergencias generales o interferencias ilícitas; II. Aeronave interceptora: Aeronave de Estado que lleva a cabo la interceptación de otra aeronave; III. Alertamiento aéreo: Comunicación que realiza el Centro para interceptar un vuelo no autorizado, un vuelo clandestino o una aeronave en situación de emergencia; IV. Aseguramiento: Acción que realiza la Guardia Nacional, las Fuerzas Armadas u otra autoridad, con apoyo del Centro, con el fin de impedir la movilización de una aeronave posada en tierra antes del despegue o inmediatamente después de su aterrizaje como parte de un vuelo clandestino, y solicitar la intervención de la autoridad competente; V. Autoridad de control de interceptación: Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo; VI. Centro: Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo; VII. Consejo: Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo; VIII. Detección: Descubrimiento, localización, por cualquier medio, de la presencia de una aeronave en un área determinada, sin vulnerar con ello los derechos fundamentales; IX. Espacio Aéreo Mexicano: El situado sobre territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el derecho internacional; X. Identificación: Proceso mediante el cual se determina la identidad de una aeronave, a través de medios visuales o electrónicos, por correlación de planes de vuelo, por procedimientos establecidos o comunicación en tiempo real entre el Centro, la Agencia Federal de Aviación Civil y los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano; XI. Interceptación aérea: Procedimiento para llevar una aeronave del Estado al encuentro con otra, con el propósito de identificarla, brindarle ayuda, vigilar su comportamiento, girar instrucciones a la tripulación para retornar a su ruta planeada o para aterrizar en un aeródromo designado, según corresponda, de acuerdo con los procedimientos publicados por la autoridad competente; XII. Protección del Espacio Aéreo Mexicano: Conjunto de acciones operativas y de carácter legal que se realicen para evitar actos contra la seguridad del territorio nacional; XIII. Secretaría: Secretaría de la Defensa Nacional; XIV. Seguimiento: Contacto continuo visual, electro-óptico o por medio de radar de una aeronave, durante toda su ruta, cuando no se tiene identificada una traza de interés, o una aeronave en vuelo no autorizado, o en vuelo clandestino; XV. Seguridad del Espacio Aéreo: Las acciones destinadas a la protección del Espacio Aéreo Mexicano frente a amenazas tradicionales y especializadas, como las relacionadas con la delincuencia organizada transnacional, el problema mundial de las drogas, la corrupción, el lavado de activos, el tráfico de armas y las conexiones, entre otras; LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-03-2023 3 de 10 XVI. Sistema: Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano; XVII. Zona de Identificación de Defensa Aérea: Área delimitada por la Secretaría dentro del Espacio Aéreo Mexicano para llevar a cabo procedimientos especiales de identificación y notificación de aeronaves, sin menoscabo de los relacionados con la prestación de servicios de tránsito aéreo, y XVIII. Zona de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo: Área delimitada dentro del Espacio Aéreo Mexicano por el Consejo a propuesta de la Secretaría, para la seguridad de eventos oficiales internacionales que se realicen en el territorio nacional, en los que participen jefes de Estado y de gobierno o en los que por su naturaleza sea necesario establecer espacios aéreos con fines de vigilancia aérea y protección del Espacio Aéreo Mexicano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.