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Artículo 4 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la seguridad del espacio aéreo de México se maneja conforme a esta Ley, los tratados internacionales que México haya firmado sobre aviación y derechos humanos, y si algo no queda claro, se usan otras leyes como la de Aviación Civil, Aeropuertos, Procedimiento Administrativo, la del Ejército y Fuerza Aérea, y el Código Penal Federal.

Texto oficial

Artículo 4. La seguridad relativa a salvaguardar la soberanía en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige por lo previsto en esta Ley, por los tratados internacionales en materia de aeronáutica civil y de protección a los derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte y, a falta de disposición expresa, por la Ley de Aviación Civil, la Ley de Aeropuertos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el Código Penal Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.