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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPEAM/7
Ley
LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Centro detecta que una aeronave está haciendo alguna de las maniobras raras que se mencionan en este capítulo, debe usar sus facultades para actuar de inmediato. Es decir, al ver algo sospechoso en el vuelo, tiene la obligación de intervenir según lo que la ley le permite hacer.

Texto oficial

Artículo 7. El Centro actuará conforme a sus atribuciones al observar alguna de las maniobras de vuelo que se señalan en el presente Capítulo.

Ver texto oficial de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.