Artículo 17 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo se junta dos veces al año de forma normal, y cuando alguien lo pida, puede reunirse en cualquier momento de forma urgente. La Secretaría Técnica debe avisar con al menos dos días (48 horas) de anticipación. Para que la junta sea válida, tiene que ir más de la mitad de los miembros que tienen derecho a votar. Las decisiones se toman también con el voto de más de la mitad de los asistentes con derecho a voto. Si al aprobar las actas o acuerdos hay empate, el presidente del Consejo tiene el voto decisivo para desempatar.
Texto oficial
Artículo 17. El Consejo sesionará de manera ordinaria, semestralmente, y de manera extraordinaria, en cualquier momento, a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Las sesiones deberán ser convocadas por la Secretaría Técnica del Consejo, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. La validez de las sesiones requiere de más del cincuenta por ciento de asistencia de las personas integrantes del Consejo con voz y voto. La validez de los acuerdos que se tomen en las sesiones requerirá de más del cincuenta por ciento de los votos de las personas asistentes del Consejo con voz y voto. Las actas y acuerdos que se generen en las sesiones se aprobarán por mayoría de votos de las personas integrantes del Consejo presentes en la sesión. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá voto de calidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.