Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPEAM/16
Ley
LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo (un grupo de personas de distintas dependencias del gobierno) puede hacer lo siguiente: 1. Ponerse de acuerdo entre las oficinas del gobierno federal para proteger el cielo y el territorio de México. 2. Decidir cómo actuar cuando se detecte, identifique, intercepte o siga una aeronave que active una alerta aérea. 3. Aprobar, junto con sus miembros, reglas o medidas técnicas y administrativas para que las dependencias federales trabajen coordinadas. 4. Definir cómo compartir información entre las dependencias federales y los gobiernos estatales para proteger el espacio aéreo mexicano. 5. Crear un manual que explique cómo se organiza y funciona el Consejo. 6. Hacer otras tareas que le den otras leyes relacionadas con la protección del espacio aéreo.

Texto oficial

Artículo 16. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes: I. Establecer las bases generales de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lo integran para proteger el espacio aéreo y territorio nacional; II. Establecer los Procedimientos de actuación para la Detección, Identificación, Interceptación aérea y Seguimiento de aeronaves que se deriven de un Alertamiento aéreo; III. Acordar con los miembros del Consejo la emisión de medidas o disposiciones técnico administrativas que, en el ámbito de sus respectivas competencias, permitan la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; IV. Establecer las políticas de intercambio de información en materia de protección del Espacio Aéreo Mexicano entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas; V. Emitir el manual de integración y funcionamiento del Consejo, y VI. Ejercer las demás facultades que establezcan otras disposiciones en materia de protección del Espacio Aéreo Mexicano.

Ver texto oficial de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.