Artículo 23 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando haya una alerta aérea, el centro de control va a avisar al mismo tiempo a la autoridad de aviación y a los servicios de navegación. Estos servicios van a apartar un espacio en el cielo para que las aeronaves que respondan a la alerta puedan pasar sin problema, y ellas tendrán prioridad para hacer su trabajo. Si los servicios de navegación no tienen información sobre un vuelo no autorizado, el centro compartirá los datos que tenga para proteger el espacio aéreo y a los aviones civiles. Todo esto se hace usando el espacio aéreo mexicano de manera flexible, siguiendo las reglas internacionales de aviación.
Texto oficial
Artículo 23. El procedimiento de Interceptación aérea en el espacio aéreo nacional tendrá como premisa el uso flexible del Espacio Aéreo Mexicano, conforme a lo establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional, por lo que, cuando el Centro declare un Alertamiento aéreo lo notificará de manera simultánea a la autoridad aeronáutica y a los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. Para este fin, los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano segregarán el espacio aéreo en favor de las aeronaves en cumplimiento de estas acciones, las cuales tendrán prioridad para el cumplimiento de su misión. En los casos de Alertamiento aéreo en los cuales los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano no disponga de información del vuelo no autorizado, el Centro compartirá la información disponible como medida de Seguridad del Espacio Aéreo y protección a la aviación civil. LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-03-2023 9 de 10
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.