Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPEAM/24
Ley
LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una aeronave es interceptada, los pilotos de la nave que la detiene deben seguir un procedimiento oficial que la autoridad de aviación ya tiene definido. Es como si un policía de tránsito en el aire tuviera un manual específico para detener a otro vehículo de manera segura y ordenada. Ese protocolo incluye señales, comunicación y pasos que ambos pilotos deben entender y respetar para evitar accidentes o confusiones.

Texto oficial

Artículo 24. Una vez interceptada la aeronave, la tripulación de la Aeronave interceptora aplicará el protocolo de Interceptación aérea de conformidad a las normas que expida la autoridad aeronáutica.

Ver texto oficial de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 24 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, explicado | Precedente Legal