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Ley
LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que el operativo para detener una avioneta o aeronave ilegal termina cuando esa nave sale del espacio aéreo de México o cuando aterriza en territorio nacional. Si aterriza aquí, las autoridades de control aéreo (el Centro) se ponen de acuerdo con otras dependencias como la policía o el ejército para que cada una haga su trabajo, como detener a los responsables o revisar la carga. En palabras más simples, una vez que el avión sospechoso toca tierra o se va del país, acaba la persecución aérea y entonces empieza la labor de las autoridades en tierra.

Texto oficial

Artículo 25. El procedimiento de Interceptación aérea finaliza cuando el vuelo no autorizado o clandestino abandone el Espacio Aéreo Mexicano o aterrice dentro del territorio nacional. En tal caso, el Centro establecerá la coordinación con las autoridades competentes para el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

Ver texto oficial de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.