Artículo 25 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que el operativo para detener una avioneta o aeronave ilegal termina cuando esa nave sale del espacio aéreo de México o cuando aterriza en territorio nacional. Si aterriza aquí, las autoridades de control aéreo (el Centro) se ponen de acuerdo con otras dependencias como la policía o el ejército para que cada una haga su trabajo, como detener a los responsables o revisar la carga. En palabras más simples, una vez que el avión sospechoso toca tierra o se va del país, acaba la persecución aérea y entonces empieza la labor de las autoridades en tierra.
Texto oficial
Artículo 25. El procedimiento de Interceptación aérea finaliza cuando el vuelo no autorizado o clandestino abandone el Espacio Aéreo Mexicano o aterrice dentro del territorio nacional. En tal caso, el Centro establecerá la coordinación con las autoridades competentes para el ejercicio de sus respectivas atribuciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.