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Artículo 22 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Centro de mando va a avisar a las autoridades cuando haya una alerta aérea en tres casos: primero, si no puede identificar un objeto volador que les llame la atención. Segundo, si los controladores del espacio aéreo mexicano les dicen que hay un vuelo sin permiso. Y tercero, si otro país les avisa que viene un vuelo ilegal o escondido hacia México.

Texto oficial

Artículo 22. El Centro comunicará el Alertamiento aéreo a las autoridades competentes bajo las siguientes circunstancias: I. Cuando no le es posible determinar la identidad de una traza de interés; II. Cuando los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano comunique al Centro la existencia de un vuelo no autorizado, y III. Cuando una autoridad extranjera comparta información relacionada con un vuelo no autorizado o clandestino con dirección al espacio aéreo nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.