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Ley
LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de mando va a avisar a las autoridades cuando haya una alerta aérea en tres casos: primero, si no puede identificar un objeto volador que les llame la atención. Segundo, si los controladores del espacio aéreo mexicano les dicen que hay un vuelo sin permiso. Y tercero, si otro país les avisa que viene un vuelo ilegal o escondido hacia México.

Texto oficial

Artículo 22. El Centro comunicará el Alertamiento aéreo a las autoridades competentes bajo las siguientes circunstancias: I. Cuando no le es posible determinar la identidad de una traza de interés; II. Cuando los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano comunique al Centro la existencia de un vuelo no autorizado, y III. Cuando una autoridad extranjera comparta información relacionada con un vuelo no autorizado o clandestino con dirección al espacio aéreo nacional.

Ver texto oficial de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (pág. 8) ↗

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