Artículo 21 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro empezará su proceso de interceptar aviones solo cuando pase una de dos cosas: primero, si sus propios aviones o sistemas de detección encuentran una señal sospechosa, un vuelo no permitido o un vuelo escondido (clandestino). Segundo, si los Servicios de Navegación Aérea le avisan que detectaron algo así. En cualquiera de los dos casos, el Centro se pondrá de acuerdo con otros para compartir información al instante, con el fin de identificar y seguir de cerca al avión o entender por qué apareció esa señal o vuelo no autorizado.
Texto oficial
Artículo 21. El Centro activará su procedimiento de Interceptación aérea cuando: I. Por sus propios medios aéreos y sistemas de Detección, detecte u observe una traza de interés, un vuelo no autorizado o un vuelo clandestino, y II. Al ser informado por los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano de la Detección de una traza de interés, un vuelo no autorizado. En ambos casos se establecerá la coordinación de comunicación de información en tiempo real para identificar y dar Seguimiento a la aeronave o las causas de una traza de interés, un vuelo no autorizado o un vuelo clandestino.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.