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Ley
LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Técnica del Consejo es como la persona encargada de organizar todo. Sus labores son: preparar la lista de temas que se van a tratar en las juntas y a quién invitar, presentar el plan de trabajo del año para que el Consejo lo apruebe, checar que se cumplan los acuerdos ya aprobados y avisar cómo van, y guardar todos los documentos e información que se generen. También debe dar seguimiento al plan de trabajo anual y reportar avances, ayudar a que el Consejo funcione bien y atender cualquier otro encargo que le pidan.

Texto oficial

Artículo 19. La Secretaría Técnica del Consejo tendrá las facultades siguientes: I. Elaborar la orden del día de las sesiones, incluyendo las invitaciones que correspondan de acuerdo con los asuntos a desahogarse; II. Someter a consideración del Consejo, el programa anual de trabajo; III. Dar seguimiento e informar al Consejo respecto del cumplimiento de los acuerdos aprobados por éste; IV. Integrar y preservar la documentación e información que se genere con motivo de las actuaciones del Consejo; V. Dar seguimiento al programa anual de trabajo emitido por el Consejo e informar a éste de sus avances; VI. Coadyuvar en la operación y funcionamiento del Consejo, así como atender las solicitudes y requerimientos que éste le ordene, y VII. Ejercer las demás facultades que el Consejo le confiera. Capítulo V Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo

Ver texto oficial de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (pág. 7) ↗

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