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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que iba a recibir un premio o recompensa del gobierno se muere, el premio se entrega a los beneficiarios que dejó registrados en el ISSSTE, que es como el seguro de los trabajadores del estado. Si no tenía beneficiarios registrados, se le da a la persona que él o ella haya nombrado por escrito. Es decir, se respeta a quién escogió en vida para recibir ese beneficio.

Texto oficial

Artículo 100.- Si falleciere la persona a cuyo favor se hubiere resuelto otorgar alguna de las recompensas, la entrega se hará a los beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o a quien expresamente se hubiere designado. Artículo reformado DOF 15-01-1980 CAPÍTULO XVII Premio Nacional de Protección Civil Capítulo adicionado DOF 07-03-2003

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 20) ↗

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