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Artículo 102 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para pedir este Premio, tienes que hacer el trámite en la Secretaría de Gobernación, pero lo haces a través de un grupo especial que se llama Consejo de Premiación. Ese Consejo está formado por 10 personas, entre las que están los titulares de Gobernación, Defensa Nacional y Marina, un representante de cada Cámara del Congreso, el director de Protección Civil, el jefe del Centro Nacional de Prevención de Desastres, y los rectores o directores de la UNAM, el IPN y la Cruz Roja Mexicana. El jefe de la Secretaría de Gobernación preside el Consejo y, si hay un empate en las votaciones, su voto vale doble para decidir.

Texto oficial

Artículo 102.- Este Premio se tramitará ante la Secretaría de Gobernación por conducto del correspondiente Consejo de Premiación. El Consejo de Premiación se integrará por diez miembros, de la siguiente forma: el titular de la Secretaría de Gobernación, el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, el titular de la Secretaría de Marina, un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Coordinador General de Protección Civil, quien además fungirá como secretario técnico del Consejo, el Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres dependiente de la Secretaría de Gobernación, y el Rector o director de cada una de las siguientes instituciones: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional y Cruz Roja Mexicana. LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 21 de 54 El titular de la Secretaría de Gobernación será el Presidente del Consejo de Premiación y tendrá voto de calidad en caso de empate. Artículo reformado DOF 07-03-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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