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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice cómo se forman los Consejos (grupos de personas que toman decisiones sobre los premios). Cada Consejo debe tener un secretario (la persona que escribe todo lo que se acuerda), y ese secretario lo eligen los mismos miembros del Consejo, pero solo después de que el presidente lo proponga. Además, cada persona que forma parte del Consejo tiene que avisar quién la va a reemplazar cuando no pueda asistir a las juntas. Ese aviso se debe dar por escrito en la Secretaría del Consejo.

Texto oficial

Artículo 15.- Los Consejos se integrarán en la forma que señala esta ley en el capítulo correspondiente a cada premio y tendrán un secretario designado por sus componentes, a propuesta del presidente. Cada miembro del Consejo registrará en la Secretaría del mismo el nombre de quien deba suplirlo en sus ausencias.

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 4) ↗

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