- Ley
- LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
- Artículo
- 91-B
Artículo 91-B de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir este premio, tienes que ir a la Comisión Nacional Forestal. Ahí lo revisa un grupo llamado Consejo de Premiación, que está encabezado por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y lo forman varias dependencias del gobierno, como la Defensa Nacional, Hacienda, Desarrollo Social, Economía, Agricultura, entre otras, además de un representante de cada Cámara del Congreso de la Unión. También van a estar en el jurado personas del sector social, de empresas y de organizaciones no gubernamentales que formen parte del Consejo Nacional Forestal, pero solo si el titular de la Comisión Nacional Forestal los invita.
Texto oficial
Artículo 91-B.- Este premio se tramitará en la Comisión Nacional Forestal, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de la Reforma Agraria; de Turismo, de la Comisión Nacional Forestal, de la Comisión Nacional del Agua, así como un representante por cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión. En todo caso formarán parte del Jurado representantes del sector social, del sector privado y de organismos no gubernamentales que formen parte del Consejo Nacional Forestal a invitación del titular de la Comisión Nacional Forestal. Artículo adicionado DOF 25-02-2003
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.